Seguimos con los post dedicados al OmExpo 2014 y en esta ocasión vamos a hablar de leyes yCommunity Manager (CM), concretamente de 'Aspectos legales que todo Community Manager debe saber' Ésta fue una de las ponencias más clarificadoras del certamen digital, en la que Luis Seoane, abogado especialista en propiedad intelectual e industrial de Letslaw, nos dio unas pautas para que no tengamos problemas en realizar nuestro trabajo y no nos llevemos algún que otro susto.
Seoane nos recordó que el Communty es la cara visible de la empresa en el mundo 2.0 y nos aconsejó tener tres textos legales bien estructurados, los cuáles son:
- Contrato de prestación de servicios del Community Manager. El abogado se preguntó qué debería tener un contrato de un Community y nos ofreció estas respuestas:
- Delimitar claramente las funciones del CM.
- Qué obligaciones tiene el cliente en cuestión de datos, información, contenido, asistencia y apoyo, cuestiones técnicas, pautas de actuación etc...
- Deberes del CM y/o agencia (obligaciones asumidas, diligencias y profesionalidad).
- Limitación de responsabilidad para el CM. Un ejemplo que Luis Seoane puso fue qué pasa si Facebook se cae durante el desarrollo de un concurso.
- Protección de los datos personales.
- Propiedad intelectual de los contenidos.
2. Código de conducta y actuación para el CM.
- El CM es la cara visible de la empresa en el mundo 2.0.
- Una de las recomendaciones que dio el trabajador de Letslaw es que la empresa tenga una estrecha relación con el CM, tener contacto con el mismo.
- Sobre el tema de comentarios falsos, hay que tener un protocolo básico de cómo llevar a cabo esa actuación.
3. Normas internas para el comportamiento de los trabajadores en las redes sociales.
- Facilitar una serie de normas.
- Prohibir la participación del trabajador con cuentas relacionadas con la empresa. Ejemplo: evitar que los empleados participen en concursos de la entidad.
- La creación de webs, aplicaciones relacionadas con la empresa deben estar prohibidas.
Respecto a la propiedad intelectual el jurista indicó que: "hay que contar siempre con el permiso de los titulares" y recordó que:
- Meras fotografías: tienen una vigencia de 25 años desde el 1 de enero del año siguiente a la realización de la fotografía o reproducción.
- Obras fotograficas: son 70 años.
Por último, el abogado nos ofrece unas indicaciones para "legalizar" algunos contenidos.
- La empresa tenga banco de imágenes propio.
- En los sorteos y promociones incorporar clausula de cesión por lo cual el participante cede los derechos a la empresa.
- Caso de Creative Commons. Autorización en determinados contenidos.
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